TITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO
ARTICULO PRIMERO: En la localidad de Quilmes, partido del mismo nombre, de la Provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social, a los siete días del mes de noviembre del año 2001, queda constituida una Asociación de carácter civil denominada: ASOCIACIÓN DE PERITOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (A.PE.B.A.), que tendrá por objeto: Potenciar el desarrollo de la formación científica, así como elevar el nivel de formación técnica y humana de los peritos dentro de su labor como auxiliares de la justicia, potenciar la ayuda y colaboración entre los asociados y de cuantos profesionales se interesen por la especialización y desarrollo de los procedimientos periciales, conocer y difundir la labor profesional y científica de todos sus miembros, auspiciar y participar en la organización de seminarios, reuniones científicas, cursos, publicaciones científicas, y de todo otro evento que sirva de valor formativo, vincularse a instituciones de similares intereses, editar una publicación periódica como órgano oficial de la Asociación, mantener relaciones con instituciones científicas afines nacionales y del extranjero, colaborar con los Colegios profesionales en la realización y estudio de la legislación vigente, proveer asesoramiento integral a los asociados, referido a la tramitación ante los tribunales de la Provincia de Buenos Aires, promover la integración de la asociación dentro de la comunidad, coordinando actividades en beneficio de la misma y cuantas actividades se estimen oportunas para el mejor desarrollo de los fines de la Asociación, relacionarse con otras entidades de similares características y organismos municipales, provinciales y nacionales públicos y / o privados, todo ello sin fines de lucro.
CAPACIDAD
ARTICULO SEGUNDO: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, venderlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento del objeto.
PATRIMONIO
ARTICULO TERCERO: Constituyen el patrimonio de la asociación: a) las cuotas que abonen sus asociados; b) los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan; c) las donaciones, legados o subvenciones que reciba; d) el producido de beneficios y cualquier otra entrada simple que su causa sea lícita.
TITULO SEGUNDO
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO CUARTO: Habrá cuatro categorías de asociados: Fundadores, Activos, Adherentes y Honorarios, sin distinción de sexo.
ARTICULO QUINTO: Serán socios Fundadores todos aquellos que componen el Acta Fundacional, revistiendo también la categoría de Activos..
ARTICULO SEXTO: Serán socios Activos, a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes cumplan los siguientes requisitos: a) poseer la capacidad para actuar como perito judicial auxiliar de la justicia y suscriban la pertinente solicitud de admisión, planilla de datos personales y la adhesión a los Estatutos y reglamentos de la institución; b) abonen la cuota de ingreso y una cuota mensual adelantada, de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea.
De la decisión de la Comisión Directiva, deberá dejarse constancia en el Acta. En el caso de rechazo, solo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor a seis (6) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió su rechazo.
ARTICULO SÉPTIMO: Serán socios Adherentes quienes así lo soliciten o no reúnan las calidades para ser socio Activo. Pagarán cuota social y tendrán derecho a voz pero no a voto, ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.
ARTICULO
OCTAVO: La Comisión
Directiva podrá nombrar Socios de Honor, en número ilimitado y por votación
unánime de la propia Comisión, a las personas físicas que por su relieve
científico, cultural o social merezcan tal nombramiento. De la misma forma,
también podrán ser nombrados Socios de Honor aquellas personas que contribuyan
o hayan contribuido extraordinariamente a los fines de la Sociedad.
Los socios de honor gozarán de los siguientes derechos: a) Tener voz, sin voto, en las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias; b) Estar exentos de cuota alguna; c) En general, los derechos atribuidos a los socios de número, en la medida en que no estén relacionados con el acto de votación.
ARTICULO NOVENO: Los socios Honorarios que deseen ingresar a la categoría de Activo, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO DÉCIMO: Son derechos de los socios: a) gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias; b) proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la institución; c) solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximisión del pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis (6) meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente.
Durante la licencia el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible, pues su presencia en el mismo significará la reanudación de sus obligaciones para la asociación; d) presentar su renuncia en calidad de socio a la Comisión, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.
ARTICULO DECIMOPRIMERO: Las altas y bajas de los asociados se computan desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.
ARTICULO DECIMOSEGUNDO: Son obligaciones de los asociados: a) conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de asambleas y de comisión directiva; b) abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales; c) aceptar los cargos para los cuales fueron designados; d) comunicar dentro de los diez (10) días corridos de todo cambio de domicilio a la comisión directiva.
ARTICULO DECIMOTERCERO: El socio que no diera cumplimiento al inciso b) del artículo anterior y se atrasase en el pago de tres mensualidades, será intimado de manera fehaciente a regularizar su situación. Pasado un mes de la notificación, sin que normalice su mora, será separado de la institución, debiéndose dejar constancia en actas. Todo socio declarado moroso por la Comisión Directiva, a raíz de la falta de pago de tres cuotas consecutivas y por lo tanto excluido de la asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente a la institución cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes, en el momento de la reincorporación, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo.
ARTICULO DECIMOCUARTO: Los asociados cesarán en carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrá ser causa de cesantía: faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 12. Serán causas de expulsión: a) observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la entidad graves discusiones de carácter religioso, racial o político, o participar en la realización de actividades ajenas al objeto de la asociación; b) haber cometido actos graves de deshonestidad o engañados o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella; c) hacer voluntariamente daño a la institución, provocar graves desordenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; d) asumir o invocar la representación de la asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, sino mediante autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva. En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un término mínimo de un año. La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso.
ARTICULO DECIMOQUINTO: Las sanciones que prevé el artículo anterior así como las de suspensión o amonestación serán aplicadas por la Comisión Directiva, la que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha Comisión en la fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos, conteniendo la enumeración del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.
ARTICULO DECIMOSEXTO: De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince (15) días corridos de notificación de la sanción.
TITULO TERCERO
DE LA COMISIÓN
DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS, SU ELECCIÓN.
ARTICULO DECIMOSÉPTIMO: La institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales Titulares, dos Vocales Suplentes. Habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros titulares y un suplente. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas durará dos años, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo por una sola vez consecutiva y en cargos distintos de la Comisión Directiva, sin limitaciones. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una Asamblea de asociados, estatutariamente convocada y constituida con el quórum establecido en el artículo 32º para 1º y 2º convocatoria. La remoción podrá decidirse aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria.
ARTICULO DECIMOCTAVO: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por listas completas, con designación de los propuestos para los cargos de Presidente y Vicepresidente y enunciándose los demás para “Vocales”. En la primera reunión de Comisión Directiva, se distribuirán entre los vocales electos los cargos de Secretario y Tesorero y cualquier otro que la Comisión decida establecer para el mejor gobierno de la entidad. No se tendrán en cuenta las tachas de candidatos y en el caso de existir el voto en esas condiciones, se considerará por lista completa. La elección será en votación secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados válidos por la Junta Escrutadora compuesta por tres miembros designados por la Asamblea de entre los asociados presentes. Las listas de candidatos suscriptas por todos los propuestos con designación de apoderados y constitución de domicilio especial, deberán ser presentadas a la Comisión Directiva como mínimo con cinco (5) días hábiles de anticipación al acto. La Comisión Directiva se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de esa presentación, resolviendo su aceptación o rechazo, según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el segundo de los supuestos de la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las veinticuatro horas anteriores a la iniciación de la Asamblea, dejando constancia en el Acta de Reunión de Comisión Directiva.
ARTICULO DECIMONOVENO: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas se requiere: a) ser socio activo con una antigüedad mínima en el primer carácter de seis meses; b) ser mayor de edad; c) encontrarse al día con la Tesorería Social; d) no encontrarse cumpliendo penas disciplinarias. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por ese concepto sueldo o ventaja alguna.
ARTICULO VIGÉSIMO: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez por mes, por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión, dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos, deberá ser en forma fehaciente efectuada al último domicilio conocido de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos en Reunión de Comisión Directiva previa citación fehaciente al miembro para que efectúe los descargos pertinentes.
ARTICULO VIGESIMOPRIMERO: Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes. El Presidente tendrá voto y doble voto en caso de empate. Para las reconsideraciones, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los presentes en otra reunión constituido con igual o mayor número de asistentes que en aquella que adoptó la resolución a considerar.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos; b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la asociación, quedando facultado a este respecto apara resolver por si los casos no previstos en el presente estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios; e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo poner copias suficientes a disposición de todos los asociados, en Secretaría, con la misma anticipación requerida en el artículo 31º para la remisión de convocatorias a Asambleas; g) Realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesario la previa aprobación de una asamblea de asociados; h) Elevar a la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que se consideren a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades; i) Fijas y disminuir hasta un 50%, la cuota de ingreso de cada categoría de asociados, por un plazo no mayor de treinta días y siempre que no fuere dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la Asamblea Ordinaria Anual.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO VIGESIMOTERCERO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses; b) Asistir con voz a las sesiones de órgano directivo cuando lo considere conveniente; c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamento, especialmente en lo referente a los derechos de beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadros de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo; g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la asociación y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva violatorios a la ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a ésta, siguiere silenciando u ocultando dichos actos. Deberán sesionar al menos una vez por mes, y de sus reuniones deberán labrarse actas en un libro especial rubricado al efecto. Si por cualquier causa quedara reducida a dos de sus miembros, una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar, dentro de los quince (15) días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTICULO VIGESIMOCUARTO: El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad, el Vicepresidente, hasta la primer Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; b) Firmar con el Secretario las Actas de Asamblea y sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la entidad; c) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este estatuto.; d) Dirigir y mantener el orden y respeto debidos; e) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, el reglamento y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva; f) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, absteniéndose de tomar medidas extraordinarias sin previa aprobación de aquellas; g) Representar a la Institución en las relaciones con el exterior.
ATRIBUCIONES Y
DEBERES DE LOS OTROS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.
DEL SECRETARIO
ARTICULO VIGESIMOQUINTO: El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera Asamblea General Ordinaria, que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el artículo 20º y notificar las convocatorias de asambleas; d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados, así como el los Libros de Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva.
DEL TESORERO
ARTICULO VIGESIMOSEXTO: El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que elegirá el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; b) Llevar los libros de contabilidad; c) Presentar a la Comisión Directiva, Balance Mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la comisión Directiva, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas; d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; e) Efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la institución y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia; f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exija.
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTICULO VIGESIMOSEPTIMO: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión Directiva; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
ARTICULO VIGESIMOCTAVO: Los Vocales Suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea Anual Ordinaria en caso de renuncia, licencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea del mandato de los cesantes.
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO VIGESIMONOVENO: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año y se convocarán con treinta (30) días de anticipo, dentro de los tres meses posteriores al cierre de ejercicio económico que se producirá el 31 de diciembre de cada año. En el “Orden del Día” se incluirán sin excepción los siguientes puntos: a) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, que correspondan, de acuerdo a lo previsto en el TITULO TERCERO de estos estatutos; b) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.
ARTICULO TRIGÉSIMO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con treinta (30) d1as de anticipación, siempre que la Comisión Revisora de Cuentas o el diez por ciento de los socios con derecho a voto. La solicitud deberá ser resuelta dentro de un término no mayor de treinta días corridos. Si no se resolviera la petición o se le negare infundadamente, podrá elevarse los antecedentes a la Dirección General de Personas Jurídicas.
ARTICULO TRIGESIMORPIMERO: Las Asambleas se notificarán con veinte (20) días de anticipación, mediante avisos en la sede social y notas cursadas a cada uno de los socios al último domicilio conocido en la entidad, cuando el número de asociados en condiciones de votar fuere inferior a cincuenta. Si fuere superior a ese número se hará por el medio anteriormente mencionado o por dos (2) publicaciones periodísticas, realizadas con la anticipación dispuesta en diarios de indiscutida circulación en el partido donde tiene su domicilio la entidad, y avisos en la sede social. El Secretario deberá documentar el cumplimiento en término del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en Secretaría, con el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea: un ejemplar de la Memoria, Inventario y Balance General, Cuadro de Gastos, Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el “Orden del Día” correspondiente, salvo lo dispuesto en el artículo 17º.
ARTICULO TRIGESIMOSEGUNDO: En la primera convocatoria la Asamblea se celebrará con la presencia del 51% de los asociados con derecho a voto. Una hora después, si no hubiese conseguido ese número, se declarará legalmente constituida cuando se encuentren presente los asociados en número igual a la suma de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas más uno, si la asociación contara a la fecha de la Asamblea con menos de cien (100) asociados. Si superase esa cantidad podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20% de los asociados con derecho a voto.
ARTICULO TRIGESIMOTERCERO: En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos emitidos, salvo los casos previstos en el estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión. Un socio que estuviere imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse representar en las Asambleas por otro asociado, mediante carta poder con firma certificada ante Escribano Público. Ningún asociado podrá presentar más de una carta poder.
DEL PADRÓN DE SOCIOS
ARTICULO TRIGESIMOCUARTO: Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, estará confeccionado por la Comisión Directiva, un listado de socios en condiciones de votar; el que será puesto a disposición de los asociados en Secretaría, a partir de la fecha de convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los dos días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular, quedará firme el listado puesto. A éste solo podrán agregarse aquellos socios que no hubieren sido incluidos por hallarse en mora con Tesorería y que regularicen su situación hasta 24 horas antes de la Asamblea.
ARTICULO TRIGESIMOQUINTO: Para considerar resoluciones adoptadas en las Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a considerar.
REFORMAS DE
ESTATUTO. DISOLUCIÓN, FUSIÓN.
ARTICULO TRIGESIMOSEXTO: Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto de las dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quórum mínimo previsto en el artículo 32º.
ARTICULO TRIGESIMOSEPTIMO: La institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disposición se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remate de los bienes se destinará a la Escuela Nº 10 “José Antonio Wilde”, con domicilio en Humberto Primo y Mozart, Quilmes, partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO TRIGESIMOCTAVO: Esta entidad no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto. En la segunda convocatoria se hará en el quórum previsto en el artículo 32º. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para su conformación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ARTICULO TRIGESIMONOVENO: Quedan facultados el Presidente y el Secretario, para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos estatutos, siempre que las mismas se refieran a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.