El Decreto 6.732/ 1987, de PLENA VIGENCIA ACTUAL, que considera las pautas para regulación de  los honorarios médicos en la Provincia de Buenos Aires, en su artículo “7”, específicamente considera el caso de los peritos médicos de oficio que se desempeñan ante la Justicia Provincial.

Dicho decreto establece: "Corresponde a la retribución de aquellos médicos que debiendo ser normados y fiscalizados por el Poder Ejecutivo Provincial intervienen en parte o de oficio en peritajes judiciales. Del 3 al 10% del importe de la liquidación firme o de la transacción judicialmente homologada, con un mínimo de 5 Hora Médica Colegio. A los fines de graduación tendrá que evaluarse el mérito y la importancia de la labor desarrollada debiendo la regulación guardar una razonable proporción con la efectuada en favor de los Letrados Intervinientes"