PROPUESTA PARA LA VALORACIÓN MÉDICO-LEGAL DEL SÍNDROME CERVICAL POSTRAUMÁTICO

Dr. Jorge Bermúdez

Especialista en Medicina Legal

Secretario General de la Asociación de Peritos

de la Provincia de Buenos Aires


 

El término: “Latigazo cervical” (whiplash de los anglosajones) describe el mecanismo de producción de la lesión, mientras que la patología asociada al mismo, se conoce como: “Síndrome cervical postraumático” (SLC)

Clásicamente representado por una colisión trasera que se produce de forma inesperada, y que ante la laxitud de la musculatura cervical, provoca una hiperextensión seguida de una hiperflexión de cabeza y cuello.

El músculo de dicha región, es incapaz de resistir esa fuerza brusca de estiramiento. Esto puede ocasionar tensión muscular y ligamentosa, contractura muscular, reducción del rango normal del movimiento del cuello, dificultad para volver a la posición normal del mismo y de percibir la posición neutra (1).

Gisbert Calabuig describe los fenómenos fisiopatológicos sobre la masa encefálica: Cuando la cabeza se desplaza en sentido longitudinal y es detenida bruscamente, la masa encefálica  sigue desplazándose hasta que choca con el hueso que la contiene, pudiendo dar lugar a roturas vasculares y lesiones en la corteza por el vacío que se produce en la zona que se despega del cráneo. Además como la sustancia blanca y la gris tienen densidades diferentes, se desplazan a velocidades distintas, provocando fricción entre las neuronas de una y otra capa.

Cuando la masa encefálica choca con el hueso, sufre las lesiones propias del roce con los relieves más marcados de la cara interna del  cráneo. Luego la masa encefálica produce un movimiento de retroceso, con el consiguiente choque contra la superficie ósea opuesta simétricamente (“Contragolpe”) (2)

Estos fenómenos sumados a la tracción que sufren los axones, se observan microscópicamente como áreas de lesión focal con hemorragias petequiales, que explicarían porqué en estos pacientes es frecuente encontrar cefaleas, mareos e inestabilidad psicológica, y en los casos severos: deterioro intelectual, epilepsia tardía, síntomas neuropsiquiátricos, alteraciones de la memoria y del lenguaje.

Otra presentación frecuente del SLC caracterizada por cefalea occipital, vértigo, acúfenos, disfonía, fatigabilidad, alteraciones de termorregulación y fenómenos disestésicos en los miembros superiores, se atribuye a una hipertonía del sistema simpático cervical por irritación entre C5 y D1, que  se traduce en un vasoespasmo arterial. Su incidencia está cercana al 20 % de los pacientes que han sufrido un esguince cervical y en el 40 % de los que presentan espondilosis cervical (3).

Cuando los síntomas  permanecen presentes por mas de seis meses  lo denominamos: "Síndrome cervical postraumático prolongado"

En relación a la severidad del esguince cervical y las alteraciones asociadas al mismo, la Québec Task Force (6) lo clasifica en cinco grados:

 

Grado 0

Grado I

Grado II

Grado III

Grado IV

Asintomático

Dolor cervical

rigidez

Mayores

síntomas

Iguales

síntomas

Fracturas

luxaciones

Sin signos

físicos

Sin signos

físicos

Limitación de la movilidad

Irradiación

radicular

Lesión

neurológica

 

El grado 0 expresa la presencia del fenómeno cinemático del latigazo, pero sin ninguna repercusión sintomática.

En el otro extremo el grado IV no ofrece ninguna dificultad para el diagnóstico ni para la determinación del tratamiento.

Son los grados I, II y III  los que representan las situaciones más controvertidas, porqué es muy difícil documentar alguna lesión orgánica.

 La baremación de estas secuelas encuentra en nuestro país el  inconveniente de una gran variación en los rangos de incapacidad.

El Baremo del Dto. 659/96 reglamentario de la Ley 24.557 sobre riesgos de trabajo (7) es una muestra de esta situación, valora la cervicobraquialgia en un rango de 0 a 25 % sin parámetros claros:

Cervicobraquialgia sin alteraciones clínicas, radiológicas ni EMG incapacidad: 0 %

Cervicobraquialgia con alteraciones clínicas, radiológicas y EMG leves a moderadas incapacidad: 5 a 25 %

“El baremo es incompleto y deja librado al azar un amplio rango de incapacidad, no define que es: leves a moderadas(8)

Esta situación se repite en otros baremos que son de uso habitual en el fuero civil.

En la siguiente tabla enumeramos algunos de ellos tratando de agruparlos de acuerdo a la clasificación del grupo de Québec.

 

Grado

BAREMO

SECUELA

Incapacidad

I

Costa Rica

Síntomas subjetivos

0 %

I

Nova Scotia (Canadá)

Síntomas subjetivos

0 %

I

Ley sobre riesgos de trabajo Argentina

Cervicobraquialgia sin alteraciones clínicas, radiológicas ni EMG

0 %

II

Internacional de Mélennec

Esguince Cervical

1 a 5 %

II

Ley 30/1995 España

Esguince Cervical

1 a 8 %

II

Francia

Esguince Cervical

8 %

II

Nova Scotia (Canadá)

Síntomas subjetivos + rigidez

0 a 10 %

III

Reconocimientos médicos Pcia. Bs. As

Cervicobraquialgia leve sin alteraciones neurológicas

5 %

III

Reconocimientos médicos Pcia. Bs. As

Cervicobraquialgia moderada sin alteraciones neurológicas

10 a 15 %

III

Ley 30/1995 España

Neuralgia cérvico-braquial

5 a 10 %

III

Francia

Neuralgia cérvico-braquial

12 %

III

Ley sobre riesgos de trabajo Argentina

Cervicobraquialgia con alteraciones clínicas, radiológicas y/o EMG leves a moderadas

5 a 25 %

 

 Basado en la clasificación de Québec, eminentemente clínica, y por lo tanto de utilidad para  los grados I, II y III del SLC donde no suelen objetivarse lesiones orgánicas, puede valorarse de acuerdo al siguiente criterio:

 

CLASIFICACIÓN

CUADRO

INCAPACIDAD

Grado I

Síntomas subjetivos

0 %

Grado II

Grado I  +  Limitación funcional + Rectificación

1 a 5 %

Grado III

Grado II + Irradiación radicular

5 a 10 %

 

BIBLIOGRAFÍA

1.     

Neck sprain-a major cause of disability following car accidents. Dean G, Magalliard J, Kerr M; Rutherford W. Injury 18. 1987;1: 10-12.

2.     

Medicina legal y toxicología. Gisbert Calabuig J. 1998 5°ed. Masson. Pp 402-409

3.     

Esguince cervical. Características generales y aspectos médico legales. F.J. Robaina Padrón. Rev. Soc. Esp. Dolor. 5: 214-223, 1998.

4.

Síndrome del latigazo cervical. Disfunciones. Cabrerizo J.  Alvarez F.   Martínez F. España 1.999. Cuad.  Med. For. Nº 16-17 Abril-Julio 33-38.

5.

The association between exposure to a rear-end collision and future neck or shoulder pain: a cohort study.Berglund A, Alfredsson L, Cassidy JD,  J Clin Epidemiol 2000 Nov;53 (11):1089-94

6.

Scientific Monograf of the Quebec Task Force on Whiplash-Associated Disorders:  Redefining    “Whiplash”  and its management. Spine. 1995; 20 88: 24-6 8.

7.

Tabla de evaluación de las incapacidades laborales. Rubinstein S 1996. 3° ed. Depalma. Bs As, p 347. 

8. Patología de la Columna vertebral. Maciá, G.Ed. Universidad.2000.Buenos Aires. P.130

2002

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