PROPUESTA PARA LA VALORACIÓN MÉDICO-LEGAL DEL SÍNDROME CERVICAL POSTRAUMÁTICO Especialista en Medicina Legal Secretario General de la Asociación de Peritos de la Provincia de Buenos Aires
El término: “Latigazo cervical” (whiplash de los anglosajones) describe el mecanismo de producción de la lesión, mientras que la patología asociada al mismo, se conoce como: “Síndrome cervical postraumático” (SLC) Clásicamente representado por una colisión trasera que se produce de forma inesperada, y que ante la laxitud de la musculatura cervical, provoca una hiperextensión seguida de una hiperflexión de cabeza y cuello. El músculo de dicha región, es incapaz de resistir esa fuerza brusca de estiramiento. Esto puede ocasionar tensión muscular y ligamentosa, contractura muscular, reducción del rango normal del movimiento del cuello, dificultad para volver a la posición normal del mismo y de percibir la posición neutra (1). Gisbert Calabuig describe los fenómenos fisiopatológicos sobre la masa encefálica: Cuando la cabeza se desplaza en sentido longitudinal y es detenida bruscamente, la masa encefálica sigue desplazándose hasta que choca con el hueso que la contiene, pudiendo dar lugar a roturas vasculares y lesiones en la corteza por el vacío que se produce en la zona que se despega del cráneo. Además como la sustancia blanca y la gris tienen densidades diferentes, se desplazan a velocidades distintas, provocando fricción entre las neuronas de una y otra capa. Cuando la masa encefálica choca con el hueso, sufre las lesiones propias del roce con los relieves más marcados de la cara interna del cráneo. Luego la masa encefálica produce un movimiento de retroceso, con el consiguiente choque contra la superficie ósea opuesta simétricamente (“Contragolpe”) (2) Estos fenómenos sumados a la tracción que sufren los axones, se observan microscópicamente como áreas de lesión focal con hemorragias petequiales, que explicarían porqué en estos pacientes es frecuente encontrar cefaleas, mareos e inestabilidad psicológica, y en los casos severos: deterioro intelectual, epilepsia tardía, síntomas neuropsiquiátricos, alteraciones de la memoria y del lenguaje. Otra presentación frecuente del SLC caracterizada por cefalea occipital, vértigo, acúfenos, disfonía, fatigabilidad, alteraciones de termorregulación y fenómenos disestésicos en los miembros superiores, se atribuye a una hipertonía del sistema simpático cervical por irritación entre C5 y D1, que se traduce en un vasoespasmo arterial. Su incidencia está cercana al 20 % de los pacientes que han sufrido un esguince cervical y en el 40 % de los que presentan espondilosis cervical (3). Cuando los síntomas permanecen presentes por mas de seis meses lo denominamos: "Síndrome cervical postraumático prolongado" En relación a la severidad del esguince cervical y las alteraciones asociadas al mismo, la Québec Task Force (6) lo clasifica en cinco grados:
El grado 0 expresa la presencia del fenómeno cinemático del latigazo, pero sin ninguna repercusión sintomática. En el otro extremo el grado IV no ofrece ninguna dificultad para el diagnóstico ni para la determinación del tratamiento. Son los grados I, II y III los que representan las situaciones más controvertidas, porqué es muy difícil documentar alguna lesión orgánica. La baremación de estas secuelas encuentra en nuestro país el inconveniente de una gran variación en los rangos de incapacidad. El Baremo del Dto. 659/96 reglamentario de la Ley 24.557 sobre riesgos de trabajo (7) es una muestra de esta situación, valora la cervicobraquialgia en un rango de 0 a 25 % sin parámetros claros: Cervicobraquialgia sin alteraciones clínicas, radiológicas ni EMG incapacidad: 0 % Cervicobraquialgia con alteraciones clínicas, radiológicas y EMG leves a moderadas incapacidad: 5 a 25 % “El baremo es incompleto y deja librado al azar un amplio rango de incapacidad, no define que es: leves a moderadas”(8) Esta situación se repite en otros baremos que son de uso habitual en el fuero civil. En la siguiente tabla enumeramos algunos de ellos tratando de agruparlos de acuerdo a la clasificación del grupo de Québec.
Basado en la clasificación de Québec, eminentemente clínica, y por lo tanto de utilidad para los grados I, II y III del SLC donde no suelen objetivarse lesiones orgánicas, puede valorarse de acuerdo al siguiente criterio:
BIBLIOGRAFÍA
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2002